TIGNANELLI, FACUNDO MIGUEL C/ JUNTA ELECTORAL DE LA PROV DE BUENOS AIRES. Y OTRO S/AMPARO (INFOREC 263)
El actor promovió una acción de amparo contra la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires por supuesta afectación de derechos constitucionales. El Tribunal del Trabajo Nº 4 se inhibió de entender en la causa, declinando su competencia y elevando los autos a la Suprema Corte de Justicia.
Actor: TIGNANELLI, FACUNDO MIGUEL Demandado: JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Objeto: Acción de amparo por afectación de derechos constitucionales. Decisión: El Tribunal se inhibió de entender en la acción de amparo y declinó su competencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La competencia está determinada por las reglas que la Constitución Nacional o el legislador han establecido... el art. 3 de la ley 13.928 t.o, establece que en la acción de amparo será competente cualquier Juez o Tribunal letrado de primera o única instancia con competencia en el lugar donde el hecho, acto u omisión cuestionados tuviere o hubiese de tener efectos." "En el caso concreto la supuesta omisión o afectación de derechos Constitucionales que se le atribuyen a la JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES... produce sus efectos en el lugar de residencia del amparista donde en su presentación inicial se advierte que el mismo se domicilia en Ramos Mejía." "Consecuentemente, propongo declarar la incompetencia de éste Órgano Jurisdiccional para entender en la acción de amparo deducida por TIGNANELLI FACUNDO MIGUEL C/ JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES."
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