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ACOSTA JUAN CARLOS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió una acción especial por accidente de trabajo contra la demandada. El Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes declaró su incompetencia territorial y remitió las actuaciones al Tribunal de Trabajo Nº1 de Florencio Varela.

Incidente Competencia territorial Accidentes de trabajo Ley 5827 Ley 15.057 Remision de actuaciones Tribunal de trabajo Florencio varela Quilmes Incompetencia

Actor: JUAN CARLOS ACOSTA Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Acción especial por accidente de trabajo. Decisión: Se declaró la incompetencia territorial del Tribunal y se remitieron las actuaciones al Tribunal de Trabajo Nº1 de Florencio Varela.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ley N°5827 -en su Art. N°24
- establece la competencia territorial del único Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela... la competencia territorial resulta improrrogable, entiendo que deviene indiscutible la incompetencia de este Tribunal, correspondiendo remitir las presentes actuaciones a la citada dependencia judicial." "Sin costas, atento la naturaleza de la cuestión planteada y la forma en que ha sido resuelta la misma."

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