N., A. G. C/ E. W. E. Y OTRO S/ ALIMENTOS
El apelante cuestionó la resolución que fijó una cuota alimentaria a su cargo y la del abuelo paterno. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, argumentando que los montos eran adecuados a las necesidades de la menor.
¿Quién es el actor?
N. A. G. (en representación de su hija menor).
- Demandados: E. W. E. y A. R. E.
- Objeto de la demanda: Cuota alimentaria para la hija menor.
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia de primera instancia que fijó la cuota alimentaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación alimentaria es uno de los deberes más indiscutibles que tienen las personas y uno de los derechos primordiales a todo/a NNYA". Se considera que la madre ha asumido la carga de los gastos extraordinarios y que el abuelo paterno tiene capacidad para contribuir. Se desestima el agravio sobre el monto de la cuota, considerándolo adecuado a las necesidades de la menor.
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