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P., A. E S/ HOMICIDIO SIMPLE

La Defensora Pública solicitó la inconstitucionalidad de los artículos 77 y 109 de la ley provincial N° 9.861, argumentando que la adolescente no puede ser sometida a un proceso penal. El Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes Nº 2 declaró la inconstitucionalidad de dichas normas, impidiendo la formulación de cargos.

Inconstitucionalidad Proceso penal Adolescentes Derechos del nino Ley provincial n? 9.861 Homicidio Garantias constitucionales Ministerio publico fiscal Defensa Jurisprudencia


¿Quién es el actor?

Defensora Pública.

¿A quién se demanda?

Ministerio Público Fiscal.
- Objeto de la demanda: Inconstitucionalidad de los artículos 77 y 109 de la ley provincial N° 9.861.
- Decisión del tribunal: Se declara la inconstitucionalidad de los artículos mencionados y no se procede a la audiencia de imputación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La declaración de inconstitucionalidad de una norma es una sanción de suma gravedad institucional, de manera que debe ser considerada como última ratio del orden jurídico." "Los adolescentes entre 14 y 16 años no pueden ser sometidos a un proceso penal, sea cual fuere el hecho cuya comisión se les atribuya." "La protección de los derechos de la víctima exige verdad, reparación y memoria, pero no puede lograrse vulnerando garantías constitucionales."

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