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R., I. C. C/ R. J. Y OTRA S/ ALIMENTOS

La demandada apeló la sentencia que fijó una cuota alimentaria del 15% de los haberes jubilatorios a favor de su nieta. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión, argumentando que el monto es acorde a las posibilidades económicas de los abuelos y a las necesidades de la menor.

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¿Quién es el actor?

E. E. R. (en representación de su hija I. C. R.)

¿A quién se demanda?

R. J. A. E. y D. A. I. (abuelos paternos)
- Objeto de la demanda: Fijación de cuota alimentaria.
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia de primera instancia que establece una cuota alimentaria del 15%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El 15% de los haberes previsionales que percibe el apelado constituye una prestación acorde a lo que pueden brindar como adulto mayor... tanto la niña I. C. R. (4), como sus abuelos son personas en situación de vulnerabilidad... el interés superior de los niños debe ser compatibilizado con el derecho de los abuelos que se encuentra especialmente tutelado." "No puede justificarse una reducción de los alimentos fijados por el juez a-quo a favor de la nieta de 4 años de edad, en el gasto que una persona mayor de edad y plenamente capaz le genera a sus abuelos alimentantes."

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