C.S.V. C/ C.R.M. S/ ALIMENTOS
El demandante apeló la sentencia que fijó una canasta de crianza para su hija menor. La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la decisión, ajustando el cálculo de la cuota alimentaria a la edad de la niña y confirmando otros aspectos de la sentencia.
Actor: C., S. V. Demandado: C., R. M. Objeto: Cuota alimentaria para la hija menor. Decisión: Se deja sin efecto el punto 2° de la sentencia del 4/4/25 y se confirma en lo demás.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuota alimentaria tiene efecto retroactivo al día de la interposición de la demanda (art. 548 del CCC), las cuotas devengadas durante ese período deben calcularse con arreglo a la canasta básica actual, pero con arreglo a la edad que tenía la niña en cada una de las etapas de su vida transcurridas durante la tramitación de este proceso." "En materia de derecho de familia es aplicable el principio de las cargas dinámicas de probar (art. 710 del CCC), razón por la cual la carga probatoria recae sobre quien se encuentra en mejores condiciones de hacerlo."
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