AF.L. C/ R.F.M. S/ RECONOCIMIENTO DE HIJO, CUIDADO PERSONAL DE HIJO COMPARTIDO, ALIMENTOS Y REGIMEN DE COMUNICACION
El actor apeló la resolución que homologó un convenio sobre reconocimiento de hijo y alimentos, cuestionando la imposición de costas. La Cámara modificó la decisión, imponiendo las costas al demandado por el reconocimiento filial y los alimentos, y confirmando el orden en el cuidado personal.
Actor: A.F.L. Demandado: R.F.M. Objeto: Reconocimiento de hijo, cuidado personal, alimentos y régimen de comunicación. Decisión: Se modificó la imposición de costas, imponiéndolas al demandado por el reconocimiento de hijo y alimentos, y se confirmaron las costas por el cuidado personal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El allanamiento como acto procesal de carácter unilateral y causal de exoneración de las costas... debe estar acompañado de la prestación reclamada... no estamos frente a un allanamiento 'real, efectivo, incondicionado y oportuno' que nos permite apartarnos del principio objetivo de la derrota." "En el proceso de alimentos las costas deben imponerse al alimentante... con el objetivo de resguardar adecuadamente la finalidad tuitiva que dicha prestación conlleva." "Respecto a los rubros relatados, corresponde su confirmación... ya que la intervención del juez es una carga común necesaria para componer las diferencias entre las partes."
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