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B E V C/ D S R C S/ ALIMENTOS

El demandante solicitó la modificación de la cuota alimentaria fijada a favor de sus hijos. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, argumentando que la cuota era adecuada a las necesidades de los menores.

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Actor: E. V. B. en representación de sus hijos. Demandado: D. S. R. C. Objeto: Cuota alimentaria. Decisión: Se confirma la sentencia que fijó la cuota alimentaria en el 150% del salario mínimo vital y móvil.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La obligación de prestar alimentos a los hijos menores de edad surge de los deberes atinentes a la responsabilidad parental y recae sobre ambos progenitores, conforme a su condición y fortuna (arts. 658 del C.C.C.)... la suma fijada en el 150% del Salario Mínimo Vital y Móvil es adecuada a la prueba producida en autos e insuficiente para la cobertura de las necesidades mínimas del adolescente y la joven involucrados." "Las necesidades derivadas de la responsabilidad parental se presumen, no necesitando prueba en concreto... la obligación derivada de la responsabilidad parental se extiende hasta los 21 años del hijo (arts. 658 y 662 del CCC)."

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