M A S/ CAMBIO DE NOMBRE
El actor solicitó la autorización para el cambio de nombre de su hijo menor, reemplazando el apellido paterno por el materno. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo la imposición de costas en el orden causado, considerando la naturaleza del proceso.
Actor: A M, en representación de su hijo menor. Demandado: C. Objeto: Cambio de nombre del menor, sustituyendo el apellido paterno por el materno. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo las costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El nombre, compuesto por el prenombre y el apellido, en tanto atributo de la personalidad y de la identificación de la persona, se constituye como una institución dual: es un derecho y, a la vez, un deber, protegido por nuestro ordenamiento (artículo 62 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
"Las costas deben imponerse en el orden causado. Si bien el principio objetivo de la derrota no deja de aplicarse, debe evaluarse de forma más matizada, considerando si la oposición de la contraparte reviste cierta verosimilitud y razonabilidad."
"El progenitor se opuso bajo el entendimiento de que la petición respondía a una pretensión del 'adulto' (la madre) y no al deseo del niño, quien -según sus dichos
- 'no alcanza a comprender las implicancias de la supresión de su identidad'."
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