M. D. C. S. C/ I. D. O. M. A. S/ APREMIO
El demandante promovió un recurso de apelación contra la sentencia que desestimó excepciones y ordenó el pago de una deuda. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, argumentando que el título era hábil y que las defensas no eran pertinentes en esta etapa.
Actor: M. D. C. S. Demandado: I. D. O. M. A. Objeto: Pago de una deuda de $67,477,088.67 más intereses y costas. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Magistrado de grado sostuvo que la excepción de inhabilidad de título debía limitarse a sus formas extrínsecas, señalando la inadmisibilidad de las controversias sobre la causa del crédito reclamado... El certificado de deuda acompañado al escrito inicial... contenían expresa referencia al legitimado pasivo... lo que lo constituía en un título hábil." "La normativa vigente es sumamente clara al disponer que en ningún caso los jueces admitirán en juicio controversias sobre el origen del crédito ejecutado... siendo acertada dicha restricción en las defensas pues se funda en la presunción de legitimidad que, en virtud de su origen y su naturaleza, acompaña a los respectivos títulos ejecutivos." "Cabe fijar el plazo de sesenta días para el cumplimiento de la sentencia de condena que aquí se confirma..."
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