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CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA INGENIERIA DE ENTRE RIOS C/ ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE ENTRE RIOS (ATER) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de Entre Ríos demandó a la Administradora Tributaria de Entre Ríos por el reconocimiento de su exención impositiva. La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 hizo lugar a la demanda, reafirmando la vigencia del artículo 4 del Decreto Ley N° 1030/62.

Contencioso administrativo Exencion impositiva Caja de prevision Impuestos provinciales Decreto ley n? 1030/62 Ater Patrimonio inembargable Seguridad social Ley de creacion Capacidad contributiva


¿Quién es el actor?

Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de Entre Ríos.

¿A quién se demanda?

Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER).
- Objeto de la demanda: Reestablecimiento y reconocimiento de la exención legal de pago de impuestos provinciales.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la demanda, reconociendo la exención impositiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La disposición por sí misma es clara y, reiteradamente se ha considerado que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra y cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente." "Hasta tanto no se derogue el artículo 4° del Decreto ley 1030/62, o se modifique limitando la exención establecida, corresponde su aplicación tal como lo dispone su letra." "El patrimonio de LA CAJA es inembargable y la misma estará exenta de pago de todos los impuestos, tasas y/o contribuciones provinciales o municipales."

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