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L., F. M. (POR SU HIJA MENOR L. O., F.) C/ O., N. S/ MEDIDA CAUTELAR (FAMILIA)

El padre de una menor interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley contra la decisión que declaró la incompetencia territorial en una medida cautelar de régimen de contacto parental. El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó el recurso, argumentando que la competencia corresponde a los tribunales de Puerto Madryn, donde reside la menor.

Recurso extraordinario Medida cautelar Regimen de contacto parental Incompetencia territorial Interes superior del nino Residencia habitual Tutela judicial efectiva Principio de inmediatez Derecho de familia Puerto madryn

Actor: L. F. M. (por su hija menor L.O.F.) Demandado: O. N. S. Objeto: Medida cautelar de régimen de contacto parental. Decisión: Se declaró improcedente el recurso de inaplicabilidad de ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones [...] confirmó la sentencia de primera instancia que decretó la incompetencia territorial [...] y dispuso remitir la misma al Juzgado con competencia en procesos de Familia y Menores de la ciudad de Puerto Madryn." "La resolución impugnada resulta equiparable a definitiva [...] en orden a la trascendencia y jerarquía que exhiben los derechos de la menor involucrada." "El cambio del centro de vida de la niña [...] no puede ser considerada, en principio, válida para resolver la competencia judicial, ya que se originó por vías de hecho y unilateralmente en la actuación de uno de los progenitores."

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