BUYATTI, ANTONIO RAUL C/ IGLESIAS ROSA HAYDEE S/ ORDINARIO (ACCIÓN AUTÓNOMA DE REVISIÓN DE COSA JUZGADA ÍRRITA)
El demandado interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley contra la decisión de la Cámara que admitió parcialmente la nulidad de una sentencia anterior. El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos hizo lugar al recurso, casando el fallo impugnado y dejando firme la decisión de primera instancia.
Actor: Iglesias Rosa Haydee Demandado: Buyatti Antonio Raúl Objeto: Nulidad de cosa juzgada írrita Decisión: Se hace lugar al recurso de inaplicabilidad de ley, casando el fallo de la Cámara y dejando firme la decisión de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cosa juzgada constituye un atributo esencial de las decisiones judiciales que han alcanzado firmeza, dotándolas de inmutabilidad y tornándolas insusceptibles de revisión." "La acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita debe ser interpretada con carácter restrictivo y excepcional." "Los supuestos errores de juicio que el actor invoca en su demanda no son hechos nuevos ni surgieron con posterioridad." "Admitir la acción significaría, en la práctica, volver a juzgar un asunto que ya cuenta con sentencia firme."
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