ASESORIA TUTELAR NRO 2 SOBRE QUEJA POR APELACION DENEGADA A42152-2013/3
El Ministerio Público Tutelar interpuso recurso de queja contra la denegación de apelación en un caso de representación de menores. La Cámara admitió la queja y concedió el recurso de apelación, argumentando la autonomía del asesor tutelar.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Tutelar.
¿A quién se demanda?
Resolución de la Sra. jueza de primera instancia.
- Objeto de la demanda: Queja por la denegación de un recurso de apelación.
- Decisión del tribunal: Se admite la queja y se concede el recurso de apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La intervención del asesor tutelar deviene necesaria cuando, en este caso los menores, carecieran de asistencia o representación legal o, bien, cuando aún disponiendo de ella, sea menester suplir su inacción por diversos motivos." "Una interpretación amplia de lo dispuesto en el citado artículo 59 del Código Civil en consonancia con lo dispuesto en la citada ley N°1903... permite sostener que el asesor tutelar suple la eventual falencia, negligencia o, bien, la omisión en la que incurriesen los representantes legales." "El carácter complementario implica que, aún sin que medie recurso de los representantes legales, nada obsta a que el asesor tutelar ejerza la facultad de apelar en aquellos casos en que considere afectados directa o indirectamente los derechos de niños, niñas, adolescentes o de personas afectadas en su salud mental."
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