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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS CONTRERAS, PABLO MARTÍN S/INFR. ARTS. 183 Y 149 BIS CP

La fiscalía interpuso un recurso de apelación en subsidio contra un decreto que le ordenaba abstenerse de comunicar un requerimiento de juicio al Registro Nacional de Reincidencia. La Cámara de Apelaciones declaró inadmisible el recurso, argumentando que los fiscales carecen de la facultad para realizar dicha comunicación.

Incidente Infraccion penal Requerimiento de juicio Registro nacional de reincidencia Inadmisibilidad Ministerio publico fiscal Jueces Ley 22.117 Comunicacion de actos procesales Sistema acusatorio


¿Quién es el actor?

Dra. Claudia Barcia (Fiscal)

¿A quién se demanda?

Dra. María Cristina Nazar
- Objeto de la demanda: Comunicar un requerimiento de juicio al Registro Nacional de Reincidencia.
- Decisión del tribunal: Se declara inadmisible el recurso de apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso en examen fue presentado en tiempo y forma, por quien tiene derecho a deducirlo, por escrito fundado y ante el tribunal que dictó la resolución que lo motiva." "La Ley 22.117 establece que las notificaciones previstas en el art. 2° han sido reservadas por el legislador a los jueces con competencia en materia penal, de lo cual se sigue necesariamente que los fiscales carecen de dicha facultad." "La enumeración que realiza la normativa citada, alude exclusivamente a pronunciamientos jurisdiccionales –autos o sentencias–, extremo que refuerza el criterio que aquí sustentamos."

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