R., H. E. G. s/inf. Art. 149 bis, Amenazas- CP.
El apelante cuestionó la decisión que no hizo lugar a la excepción de atipicidad en un caso de amenazas. La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución, argumentando que las expresiones del acusado no eran indudablemente atípicas en el contexto de violencia familiar.
¿Quién es el actor?
H. E. G. R.
¿A quién se demanda?
Justicia Penal
- Objeto de la demanda: Excepción de atipicidad en un caso de amenazas.
- Decisión del tribunal: Se confirmó la decisión de primera instancia que no hizo lugar a la excepción de atipicidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las locuciones reprochadas a R., no pueden ser analizadas aisladamente sino dentro del contexto en que fueran vertidas, es decir, en el marco de una situación de violencia familiar que se mantiene en el tiempo."
"No aparece incontrovertible que las presuntas intimidaciones resulten –desde el punto de vista objetivo
- atípicas, motivo por el cual corresponde confirmar la resolución impugnada."
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