CAUSA Nº 21638-00-00/15 T, C y otros s/ art(s). 11179:149bisparr1 Amenazas – CP (p/ L 2303)
La querella apeló la resolución que declaró su desistimiento tácito en la acción penal por amenazas. La Cámara de Apelaciones en lo Penal confirmó la decisión de la instancia anterior, argumentando que la querella no impulsó adecuadamente la acción en el plazo establecido.
Actor: M. A. S. (querellante) Demandado: C. T. y F. J. N. Objeto: Continuación de la acción penal por amenazas. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó el sobreseimiento de los imputados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Judicante resolvió el 28 de septiembre de 2016 tener por desistida tácitamente la acción privada y consecuentemente sobreseer a los imputados... la Magistrada debiera haber agotado todos los medios para conocer la verdadera voluntad de la querella antes de tener por desistida tácitamente la acción privada." "Habiendo transcurrido el plazo perentorio que establece el art. 256 inc. 1° del CPPCABA de 30 días sin que la querella impulse la acción de autos, corresponde rechazar el recurso presentado y confirmar lo resuelto a fs. 129 y vta."
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