FERREYRA, Ariel Sebastián s/art. 73 CC-apelación
La fiscalía apeló la decisión de no clausurar judicialmente un hotel por contravenciones. La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución, argumentando que los riesgos no provenían de la contravención investigada.
¿Quién es el actor?
Fiscalía
¿A quién se demanda?
Local comercial que funciona como hotel
- Objeto de la demanda: Solicitud de clausura judicial del hotel por contravenciones
- Decisión del tribunal: Se confirma la decisión de no hacer lugar a la clausura judicial
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La medida precautoria de 'clausura preventiva' puede vulnerar derechos de raigambre constitucional, por lo que debe interpretarse como esencialmente transitoria, provisional y de aplicación excepcional." "El ejercicio de la potestad prevista en el art. 29 de la LPC queda supeditado a que el ejercicio de la función judicial no se superponga con la administrativa." "Es a la administración a quien le corresponde examinar las condiciones de higiene y seguridad del inmueble de marras accionando al respecto."
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