PERALTA, Walter Alejandro s/art. 149 bis del CP – Contienda de competencia.
Se plantea un conflicto de competencia entre los Juzgados Penal, Contravencional y de Faltas N° 29 y 30. La Cámara resolvió remitir las actuaciones al Juzgado N° 30 para que fije la audiencia de debate, considerando que no se afectó la imparcialidad del juez subrogante.
¿Quién es el actor?
Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 29
¿A quién se demanda?
Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 30
- Objeto de la demanda: Conflicto de competencia respecto a la fijación de audiencia de debate.
- Decisión del tribunal: Se resuelve remitir las actuaciones al Juzgado N° 30 para que fije la audiencia de debate.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No asiste razón al titular del Juzgado P,CyF nro. 30, dado que su intervención como juez subrogante... no puede considerarse que su imparcialidad se encuentra afectada." Además, se menciona que "no se ha realizado ningún acto procesal que conlleve algún tipo de valoración probatoria con anterioridad al debate."
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