“EMIR EMPRESA DE MANTENIMIENTO, INTEGRAL DE REDES SA s/ infr. art(s). 2.1.15, Zanjas y pozos en la vía pública”
El Sr. Fiscal interpuso recurso de apelación contra la decisión que declaró la prescripción de la acción de faltas. La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución, argumentando que no se interrumpió la prescripción de la acción.
¿Quién es el actor?
Sr. Fiscal de Primera Instancia
¿A quién se demanda?
Emir Empresa de Mantenimiento, Integral de Redes SA
- Objeto de la demanda: Declaración de prescripción de la acción de faltas
- Decisión del tribunal: Se confirma la declaración de prescripción de la acción de faltas
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La acción en el régimen de faltas prescribe a los cinco (5) años de cometida la falta. No obstante, en el caso de autos resulta aplicable la anterior redacción, que establece que 'La acción en el régimen de faltas prescribe a los dos años de cometida la falta'." "La citación fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento de faltas, debe cumplir con ciertos requisitos, y no se puede considerar que la acción reviva indefinidamente con cada citación cursada."
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