OPTICAL CITY S.A. s/ infr. art(s). 1.3.2.1. Efluentes – L 451
La Fiscalía apeló la absolución de Optical City S.A. por la infracción de efluentes no reglamentarios. La Cámara de Apelaciones revocó la decisión de primera instancia, argumentando que no se configuraba la identidad subjetiva necesaria para aplicar el principio ne bis in ídem.
¿Quién es el actor?
Fiscalía N° 40, Dr. Blas Matías Michienzi.
¿A quién se demanda?
Optical City S.A.
- Objeto de la demanda: Infracción por vuelco de afluente no reglamentario.
- Decisión del tribunal: Se revocó la absolución de Optical City S.A.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El principio de seguridad jurídica que posee todo individuo trae aparejada la garantía del 'ne bis in ídem'... la intervención de Cayetano Russo fue únicamente en su calidad de Presidente de la sociedad... no se configura la identidad subjetiva apuntada." "La comisión de una contravención no exime de la responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho..."
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