CAMARA DE APELACIONES EN LO PCYF - SALA II Y OTROS SOBRE 83 - USAR INDEBIDAMENTE EL ESPACIO PUBLICO C/FINES LUCRATIVOS (NO AUTORIZADAS) (Art. 86 según TC Ley 5666 y modif.) - 85 - PORTAR ARMAS
La defensa interpuso recurso de apelación contra la decisión que no hizo lugar a la excepción de atipicidad por la portación de un cuchillo. La Cámara confirmó la resolución, argumentando que la conducta del imputado no era atípica y que la portación no estaba justificada.
¿Quién es el actor?
Defensa oficial del imputado.
¿A quién se demanda?
Ministerio Público Fiscal.
- Objeto de la demanda: Excepción de atipicidad por la portación de un cuchillo.
- Decisión del tribunal: Se confirma la decisión de primera instancia que no hizo lugar a la excepción de atipicidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 88 del Código Contravencional sanciona a quien 'porta en la vía pública, sin causa que lo justifique, cualquier tipo de arma no convencional...'. La portación del cuchillo no se encuentra justificada por tratarse de un utensilio propio del ejercicio de la actividad laboral del imputado." "La cuestión de la intencionalidad requerida por el tipo contravencional es un hecho que debe discutirse en un debate oral y público."
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