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ARENA, JORGE MANUEL SOBRE 6.1.49 BIS - PRESTACION DE SERVICIO PUBLICO DE TAXIS SIN HABILITACION

Jorge Manuel Arena apeló la condena por prestar servicio de taxi sin habilitación. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, argumentando que no existió arbitrariedad en la decisión del juez.

Recurso de apelacion Multa Habilitacion Servicio de taxi Arbitrariedad Derecho de defensa Nulidad Principio ne bis in idem Ciudad autonoma de buenos aires Ley 451


¿Quién es el actor?

Jorge Manuel Arena

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Impugnación de la multa por prestar servicio de taxi sin habilitación.
- Decisión del tribunal: Se confirma la condena a multa de 2.000 UF.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La arbitrariedad se reviste cuando la sentencia presenta una carencia total de fundamentos o éstos fueran absurdos." "La nulidad se vincula íntimamente con la intangibilidad del derecho de defensa (art. 18 CN), de modo que sólo cuando surge algún vicio, defecto u omisión que haya privado a quien lo invoca del ejercicio de alguna facultad, afectando la garantía en cuestión, se produce una indefensión configurativa de nulidad." "El principio ne bis in idem impide la múltiple persecución siempre que se verifique... la identidad de causa o de pretensión punitiva."

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