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NN, NN SOBRE 71 1ER PÁRR - SUPLANTACIÓN DIGITAL DE IDENTIDAD

La causa se refiere a la contienda de competencia entre dos juzgados por un caso de suplantación digital de identidad. La Cámara resolvió que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°20 debe intervenir en la causa, basándose en el domicilio de la denunciante.

Contienda de competencia Suplantacion digital Acordada 3/2019 Domicilio Juzgado de turno Internet Notitia criminis Jurisdiccion Codigo contravencional Ciudad autonoma de buenos aires


¿Quién es el actor?

M A F M

¿A quién se demanda?

No especificado
- Objeto de la demanda: Suplantación digital de identidad
- Decisión del tribunal: Se asigna la intervención al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°20.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El domicilio en el cual la denunciante habría tomado conocimiento de la presunta conducta delictiva es motivo suficiente para la aplicación de la pauta 'E' del anexo a la Acordada 3/2019." Además, se establece que "los sorteos proceden únicamente en los casos en los que el domicilio corresponde a una jurisdicción extraña a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

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