Logo

ARNAIZ, ROMINA ALEJANDRA SOBRE 173 15 - ESTAFAMEDIANE USO DE TARJETAMAGNÉTICA O DE SUS DATOS

El caso se refiere a una contienda de competencia entre dos juzgados por una denuncia de estafa mediante el uso de datos de tarjeta magnética. La Cámara resolvió que debe intervenir el Juzgado PCyF N° 20, considerando el lugar de radicación de la cuenta del denunciante.

Contienda de competencia Estafa Tarjeta magnetica Jurisdiccion Acordada 03/2019 Delito patrimonial Juzgado pcyf n? 20 Transferencia de dinero Internet Perjuicio economico


¿Quién es el actor?

Alan Disavia

¿A quién se demanda?

Romina Arnaiz
- Objeto de la demanda: Estafa mediante el uso de datos de tarjeta magnética.
- Decisión del tribunal: Se asigna la causa al Juzgado PCyF N° 20.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El criterio rector es el del lugar de los hechos. Es decir, en caso de hallarse consignado, es el que determinará la zona judicial y el Juzgado de turno con aquella y a la fecha de la denuncia." "Adoptar un criterio diferente derivaría que todas las causas por estafas o defraudaciones con la utilización de internet deberían ser sorteadas entre los Juzgados de turno del fuero." "Hallándose determinado el lugar de radicación de la cuenta donde ocurrió el perjuicio patrimonial, corresponde dar intervención al Juzgado PCyF Nº 20 en la presente causa."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar