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CONTRADEX, NN SOBRE 189 BIS (2) - TENENCIA DE ARMA DE GUERRA

Se dirimió una contienda de competencia entre los Juzgados PCyF N° 23 y N° 15 en un caso de tenencia de arma de guerra. La Cámara resolvió que debe seguir interviniendo el Juzgado PCyF N° 23, considerando la fecha de inicio de la causa.

Incidente Tenencia de arma Competencia judicial Juzgado penal Acordada 3/2019 Ministerio publico fiscal Autonomia judicial Jurisdiccion Contienda de competencia Ufi-arm

Actor: Ministerio Público Fiscal Demandado: CONTRADEX, NN Objeto: Determinación de competencia judicial Decisión: El Juzgado PCyF N° 23 debe seguir interviniendo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde destacar que, en favor de la autonomía judicial local... una vez iniciada una causa en este ámbito se entiende que corresponde a una misma jurisdicción ordinaria." "Entonces, que durante la primera quincena de marzo del 2021 se encontraba de turno con la zona “B” el juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 23, corresponderá su intervención."

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