NN, NN SOBRE 292 2°PARR - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO DESTINADO A ACREDITAR IDENTIDAD DE PERSONAS / HABILITACIÓN PARA CIRCULAR O TITULARIDAD DE AUTOMOTOR
La Sra. Clara Russki denunció la falsificación de documentos relacionados con un vehículo. La Cámara resolvió que el Juzgado PPJCyF N° 29 es competente para continuar con la causa, priorizando el lugar del hecho sobre el sorteo.
Actor: Clara Russki Demandado: NN Objeto: Falsificación de documentos relacionados con un vehículo. Decisión: Se determina la competencia del Juzgado PPJCyF N° 29.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es criterio de esta Presidencia la prevalencia de la asignación de las causas según el lugar del hecho sobre el álea de un sorteo, con lo cual el lugar donde se tomó conocimiento del hecho y donde posteriormente la denunciante advirtió su comisión, corresponden a la misma zona geográfica judicial." "Lo cierto es que en este estado incipiente de la causa, el hecho denunciado para determinar la competencia en la materia y territorial de este fuero, tuvo su origen con una infracción de tránsito que luego al ser recibida por la denunciante, puso en conocimiento de la autoridad la eventual comisión de un ilícito que la perjudica."
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