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SERVICIO INTEGRAL DE SEGURIDAD SRL SOBRE 189 BIS (2) - TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL

El Juzgado PCyF N° 15 se declaró incompetente en la causa sobre tenencia de armas de fuego. La Cámara de Apelaciones resolvió que el Juzgado PCyF N° 6 debe intervenir, considerando la fecha de inicio de la causa.

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¿Quién es el actor?

Servicio Integral de Seguridad SRL

¿A quién se demanda?

Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 6 y 15
- Objeto de la demanda: Determinar el juzgado competente para la causa de tenencia de armas.
- Decisión del tribunal: Se asigna la competencia al Juzgado PCyF N° 6.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponderá su intervención" y "la fecha que corresponde tomar en cuenta a los efectos de la asignación de competencia es la del día 12/07/2019".

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