SERVICIO INTEGRAL DE SEGURIDAD SRL SOBRE 189 BIS (2) - TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL
El Juzgado PCyF N° 15 se declaró incompetente en la causa sobre tenencia de armas de fuego. La Cámara de Apelaciones resolvió que el Juzgado PCyF N° 6 debe intervenir, considerando la fecha de inicio de la causa.
¿Quién es el actor?
Servicio Integral de Seguridad SRL
¿A quién se demanda?
Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 6 y 15
- Objeto de la demanda: Determinar el juzgado competente para la causa de tenencia de armas.
- Decisión del tribunal: Se asigna la competencia al Juzgado PCyF N° 6.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponderá su intervención" y "la fecha que corresponde tomar en cuenta a los efectos de la asignación de competencia es la del día 12/07/2019".
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