INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS 'A, M D SOBRE 53 BIS - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 51, 52 Y 53)'
La Fiscalía apeló la decisión del Juzgado PCyF nro. 7 sobre la tramitación separada de un caso de violencia de género. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión, argumentando que los procedimientos penal y contravencional son disímiles y no pueden ser acumulados.
¿Quién es el actor?
Fiscalía nro. 28 (Unidad Fiscal Oeste)
¿A quién se demanda?
Juzgado PCyF nro. 7
- Objeto de la demanda: Requerimiento de juicio por maltrato agravado y incumplimiento de deberes de asistencia familiar.
- Decisión del tribunal: Se confirma la decisión de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los procedimientos por los que se encauza la materia penal en delitos y el contravencional son disímiles y no se podría justificar la adopción de uno de ellos para tramitar las actuaciones." "No se podría justificar la adopción de uno de ellos para tramitar las actuaciones." "La revictimización podría evitarse concentrando en una sola jornada los actos procesales de los respectivos procesos."
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