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NN, NN SOBRE 149 BIS -AMENAZAS Número: IPP 14712/2020-0

La defensa apeló la decisión que rechazó la mediación y la atipicidad de la imputación por amenazas. La Cámara revocó la resolución y sobreseyó al imputado al considerar que las expresiones fueron proferidas en un estado de ira, sin tipicidad penal.

Recurso de apelacion Amenazas Atipicidad Mediacion Violencia de genero Estado de ira Derecho penal Libertad psiquica Sobreseimiento Imputacion


¿Quién es el actor?

Defensa oficial del imputado.

¿A quién se demanda?

Ministerio Público Fiscal.
- Objeto de la demanda: Solicitud de mediación y declaración de atipicidad de la imputación por amenazas.
- Decisión del tribunal: Se revocó la resolución de primera instancia y se sobreseyó al imputado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las expresiones imputadas como amenazas fueron efectuadas en un estado de ira u ofuscación, por lo que debe descartarse la tipicidad del delito de amenazas, (art. 149 bis, del CP)... no encuadra en la figura prevista en el art. 149 bis CP una frase dicha irreflexivamente en un estado de ofuscación, en un rapto de ira o en un arrebato de rabia." "La violencia contra la mujer es definida por el art. 1º de la Convención Internacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer como 'cualquier acción o conducta basada en su género...'."

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