V , S J SOBRE 189BIS 2/ -4°PARR PORTACIÓN DE ARMA DE GUERRA SINOTROSIZACIÓN Y
Se plantea una contienda de competencia por conexidad entre dos juzgados en un caso de amenazas y portación de arma. La Cámara resolvió que no existe conexidad y que debe continuar interviniendo el Juzgado N° 10.
Actor: Juzgado PCyF N° 10 Demandado: Juzgado PCyF N° 8 Objeto: Contienda de competencia por conexidad en causas penales. Decisión: Se rechaza la conexidad y se mantiene la intervención del Juzgado N° 10.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No se observa -en este estadío
- que los hechos tengan vinculación alguna entre sí, sino que son de una matriz diferente."
"Las normas que regulan los casos de conexidad son de carácter excepcional y aplicables únicamente en aquellos supuestos en que los hechos guardan vinculación entre sí."
"En ambos expedientes existen diferentes imputados y los hechos de momento no se encontrarían vinculados."
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