B , P S SOBRE 89 - LESIONES LEVES
Se plantea una contienda de competencia entre los Juzgados N° 11 y N° 14 respecto a la suspensión del proceso a prueba. La Cámara resolvió no hacer lugar a la conexidad de las causas y asignar el control de la suspensión al Juzgado N° 11.
¿Quién es el actor?
Juzgado en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 14.
¿A quién se demanda?
Juzgado en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 11.
- Objeto de la demanda: Contienda de competencia sobre la suspensión del proceso a prueba.
- Decisión del tribunal: Se rechaza la conexidad de las causas y se asigna el control al Juzgado N° 11.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las normas que regulan los casos de conexidad son de carácter excepcional y aplicables únicamente en aquellos supuestos en que los hechos guardan vinculación entre sí." "La declaración de conexidad resulta inoportuna." "El juzgado que extendió el plazo y amplió las reglas de conducta previamente impuestas, es el que en efecto resulta competente a los fines de controlar el cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba."
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