NN, NN SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN / TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
Se plantea un incidente de competencia por conexidad entre dos juzgados en un caso de comercio de estupefacientes. La Cámara resolvió no hacer lugar a la conexidad y mantener la intervención del Juzgado N° 15.
¿Quién es el actor?
Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Delitos Vinculados con Estupefacientes.
¿A quién se demanda?
Juzgados del fuero N° 15 y N° 22.
- Objeto de la demanda: Determinar la competencia por conexidad en investigaciones sobre delitos relacionados con estupefacientes.
- Decisión del tribunal: Se rechaza la conexidad pretendida y se mantiene la intervención del Juzgado N° 15.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las normas que regulan los casos de conexidad son de carácter excepcional... no se vislumbran puntos comunes entre ambas investigaciones... no coinciden los presuntos imputados, que aún no se encuentran determinados, sino tampoco el delito, ni el objeto ni las técnicas de investigación."
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