C F , N del C SOBRE 53 - HOSTIGAR, INTIMIDAR (ART. 52 SEGÚN LEY 6128)
El magistrado interinamente a cargo del Juzgado PCyF Nro.3 solicitó la intervención del Juzgado PCyF Nro.18 en un caso de hostigamiento. La Cámara de Casación y Apelaciones resolvió devolver las actuaciones al Juzgado PCyF Nro.18 para que continúe con el proceso.
¿Quién es el actor?
C F
¿A quién se demanda?
Juzgado PCyF Nro.3 y Juzgado PCyF Nro.18
- Objeto de la demanda: Conflicto de competencia entre dos juzgados.
- Decisión del tribunal: Se devuelve el caso al Juzgado PCyF Nro.18 para que continúe interviniendo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe señalar que asiste razón al magistrado a cargo del Juzgado PCyF Nro.3, en cuanto postuló que debía continuar entendiendo en autos el titular del Juzgado PCyF Nro.18." Se destaca que la decisión no afecta la voluntad de las partes de llegar a una solución alternativa.
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