C., W., B. SOBRE 153 BIS - ACCESO SIN AUTORIZACION A UN SISTEMA O DATO INFORMATICO RESTRINGIDO
Se plantea un incidente de competencia entre los Juzgados PCyF N° 22 y N° 27 respecto a un acceso no autorizado a un sistema informático. La Cámara resolvió que el Juzgado PCyF N° 27 es el competente para continuar con la causa.
¿Quién es el actor?
I. C., W.
¿A quién se demanda?
B. W.
- Objeto de la demanda: Acceso no autorizado a un correo electrónico.
- Decisión del tribunal: Se determina que el Juzgado PCyF N° 27 es el competente para continuar con la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El hecho denunciado habría tenido lugar en la calle 25 de mayo , piso , oficina , de esta Ciudad, es decir, perteneciente a la Zona “B” Este." "El Juez natural es aquel que se encuentra de turno al momento del hecho ponderando el lugar donde se habría consumado el mismo." "Por lo tanto, RESUELVO: I. Que intervenga en las presentes actuaciones el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 27."
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