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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS L , P A Y OTROS SOBRE 94 - LESIONES CULPOSAS Número: INC4974/2020-2

La querella interpuso un recurso de apelación contra la decisión de suspender el proceso a prueba a los médicos imputados. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso por extemporáneo, destacando la importancia de los plazos procesales.

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Actor: Dra. Diana Graciela Goral (querellante) Demandado: Médicos J. P. S. P. M. y P. A. L. Objeto: Recurso de apelación contra la suspensión del proceso a prueba. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación por extemporáneo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El término de cinco días hábiles para la respectiva impugnación feneció a las 11:00 horas del sexto día hábil desde la notificación, esto es, el 30 de noviembre de 2023, por lo que habiendo sido presentada la vía recursiva el 6 de diciembre de 2023 a las 13:22 horas, resulta claramente extemporánea." "El art. 282 del CPP es claro en cuanto prescribe que 'Los recursos deberán ser interpuestos, bajo consecuencia de inadmisibilidad, en las condiciones de tiempo y forma que se determinan'." "El régimen de formal local no prevé el 'recurso de nulidad' como un remedio legal autónomo dentro del catálogo de medios de impugnación de resoluciones judiciales."

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