INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS 'P, D. J SOBRE 149 BIS - AMENAZAS'
La defensa de D. J. P. apeló la medida de seguridad de internación dispuesta por el Juzgado N° 13. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión, argumentando que la internación es necesaria por el riesgo que representa el encausado para sí y para terceros.
¿Quién es el actor?
Defensa oficial y asesoría tutelar de D. J. P.
¿A quién se demanda?
Juzgado N° 13
- Objeto de la demanda: Impugnación de la medida de seguridad de internación en el programa PRISMA.
- Decisión del tribunal: Se confirma la medida de seguridad de internación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La decisión que dispone la imposición de una medida de seguridad es equiparable a una sentencia definitiva en los términos del art. 292 CPPCABA, dado que el gravamen que genera no puede ser reparado con posterioridad." "El archivo adoptado por la fiscalía interviniente y convalidado por la Sra. Jueza de grado, es aquel previsto en el art. 212, inc. 'c', del CPPCABA, que procede respecto de las denuncias y de las actuaciones de prevención cuando 'el/la autor/a sea inimputable'." "La a quo entendió que la medida tuitiva solicitada por la Fiscalía se presentaba como la más idónea a la luz del desamparo en el que se había visto sumido el Sr. P."
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