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.................... S/ RECURSO DE QUEJA

El joven A.E.A. interpuso un recurso de queja contra la decisión de la Cámara que confirmó el rechazo de su libertad asistida y la medida cautelar privativa de libertad. La Cámara de Casación declaró admisible la queja y procedente el recurso, ordenando a la Cámara de Apelación que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

Recurso de queja Libertad asistida Medida cautelar Derecho del nino Debido proceso Prision preventiva Reinsercion social Tribunal de casacion Codigo procesal penal Jurisdiccion

Actor: A.A.E. Demandado: Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil del Departamento Judicial de Trenque Lauquen Objeto: Libertad asistida y atenuación de la medida cautelar privativa de libertad Decisión: Se declaró admisible la queja y procedente el recurso, casando la resolución impugnada y devolviendo jurisdicción a la Cámara de Apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La queja es admisible, pues es doctrina de la Sala que tratándose de la libertad condicional y de la morigeración de la medida cautelar/socioeducativa, la resolución impugnada es equiparable a sentencia definitiva." "La decisión de la Alzada ostenta una fundamentación aparente, lo que a mí entender comportó violación a las garantías de defensa y debido proceso (artículo 18 de la Constitución Nacional)." "Se ha omitido especificar cuáles serían los motivos que descartaban su evolución favorable y que tornaban necesario que se consolidara su proceso de reinserción."

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