.................... S/ INF. ARTS. 78 Y 85 DEC. LEY 8031/73
El apelante, Jesús González, fue condenado a una multa de $27.000 por infracciones a los arts. 78 y 85 del Código de Faltas Provincial. La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo la validez del acta de procedimiento y la proporcionalidad de la sanción impuesta.
Actor: No se menciona un demandante específico, pero se entiende que es el Estado. Demandado: Jesús González. Objeto: Condena a abonar una multa por infracciones al Código de Faltas Provincial. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que impuso la multa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La condena aparece debidamente fundada, en tanto se sustenta en lo que surge del acta de constatación labrada por funcionario público. De aquella surge que el día 12 de mes de marzo de 2024 a las 01:40 hs. en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza 'Ministro Pistarini', Policía de Seguridad Aeroportuaria observó y oyó en la Terminal A a una persona ofreciendo servicio de transporte público a viva voz a pasajeros, sin contar con los requisitos exigidos por la autoridad para realizar dicha tarea contrariando las normativas legales y vigentes a los arts. 78 y 85 del Dec. Ley 8031/73." "En cuanto a la ausencia de testigos que suscribieran el acta, el artículo 122, acápite I, inciso e) del Código establece la necesidad de contar con testigos sólo '...si los hubiere...'. Por su parte, el artículo 116, en su segundo párrafo, al referirse a la convocatoria de testigos, dispone que el funcionario policial '...procurará...', lo que evidencia que no se trata de una exigencia imperativa, sino de una obligación sujeta a posibilidad." "A lo expresado por la defensa en su escrito, solicitando la adecuación de la pena debiendo establecer el monto de menor gradación al no haberse valorado circunstancias que permitan apartarse del mismo, entiendo que la sanción aplicada resulta proporcional a las infracciones cometidas."
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