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CONS.COPROP. EDIF. CALLE SAN MARTIN 3481/95 C/ LAGOSTENA MARIA DEL CARMEN Y OTRO S/COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES

El consorcio de propietarios apeló la sentencia que decretó la caducidad de la ejecución de alquileres tras el fallecimiento de la demandada. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando la legitimidad del Defensor Oficial y la falta de justificación para la nulidad planteada.

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Actor: Consorcio de Propietarios del Edificio Calle San Martín 3481/95 Demandado: María Del Carmen Lagostena Objeto: Cobro ejecutivo de alquileres Decisión: Se rechazó el recurso de apelación, confirmando la caducidad de la ejecución y la intervención del Defensor Oficial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La legitimación del Sr. Defensor Oficial está establecida por el art. 341 del CPC para casos como el presente (personas inciertas o cuyo domicilio o residencia se ignora)." "La declaración de nulidad encuentra su fundamento en la preservación del debido proceso en relación a la parte omitida, en este caso los herederos -de existir
- o el Estado provincial." "El consorcio no ha explicado cómo es que no tuvo noticias durante más de 6 años de que la co propietaria ejecutada había fallecido ni ha indicado ningún otro motivo que justifique el apartamiento del criterio rector del art. 68 del CPC."

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