OJEDA PETRONA ANTONIA, GARCIA SANTO ESTEBAN, GARCIA MARIA DEL CARMEN, GARCIA ALICIA ARGENTINA Y GARCIA NORMA GLADIS C/ CARDOSO HERNAN ENRIQUE , CARDOSO ENRIQUE YROLDAN MARIA DEL CARMEN S/EJECUCION DE SENTENCIA
Los actores promovieron un recurso de apelación contra la sentencia dictada por el juez el 29-4-2025. La Cámara declaró desierto el recurso por falta de firma ológrafa de la apelante, confirmando así la decisión de primera instancia.
Actor: Petrona A. Ojeda; Santo E. García; María del Carmen García; Alicia A. García; Norma G. García Demandado: Hernán E. Cardoso; Enrique Cardoso; María del Carmen Roldán Objeto: Recurso de apelación contra la sentencia dictada el 29-4-2025. Decisión: Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto el 13-5-2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para que un recurso llegue a feliz término debe satisfacer requisitos de admisibilidad y de procedencia ya que ante la ausencia de cualquiera de ellos, la vía resulta frustrada." "El archivo adjunto agregado en PDF al escrito de mención no contiene la firma ológrafa de la apelante, por lo que resulta insuficiente a los fines de tener por configurada la voluntad de la parte y otorgarle efectos jurídicos a lo allí peticionado." "Corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto el día 13-5-2025, con costas al apelante."
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