FERNANDEZ JOSE LUIS C/ BUFFAGNI MARINA BEATRIZ S/ MATERIA A CATEGORIZAR (CANON LOCATIVO)
El demandado apeló una resolución interlocutoria que rechazó su pedido de nulidad sobre la notificación de la demanda. La Cámara de Apelaciones declaró la nulidad de lo actuado por la demandada por falta de acreditación de poder, imponiendo las costas a su cargo.
Actor: José Luis Fernández Demandado: Marina Beatriz Buffagni Objeto: Nulidad de lo actuado por la demandada respecto a la notificación del traslado de la demanda. Decisión: Se declaró la nulidad de lo actuado por la Dra. Alejandra Verónica Gonzalez a partir del 30/04/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde al Tribunal de Alzada efectuar el examen de admisibilidad del recurso, aún de oficio, así como declarar la nulidad de todo lo actuado por el gestor si no se ha adjuntado el poder respectivo o ratificado lo actuado al amparo del artículo 48 del CPCC." "La nulidad que contempla el artículo 48 del CPCC. no es de la índole de las que consideran los arts. 169 y ss. del mismo ordenamiento, porque mientras que para el régimen de las nulidades procesales el transcurso del tiempo es susceptible de convalidar el vicio, para el supuesto de falta de acreditación del poder o ausencia de ratificación, es precisamente el cumplimiento del plazo el que acarrea la sanción de ineficacia, la cual opera automáticamente." "Insisto en que es doctrina legal que la norma del artículo 48 del CPCC. consagra una nulidad no susceptible de convalidación y ante la supuesta falta de acreditación del poder o ausencia de ratificación, es precisamente el plazo incumplido el que acarrea la sanción de ineficacia que se opera automáticamente."
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