G. Y. B. C/ G. R. A. S/ REINTEGRO DE HIJO
Y. B. G. apeló la decisión de primera instancia que rechazó el reintegro de su hija D. J. C. G. a su hogar. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia, priorizando el interés superior de la niña y su bienestar en el entorno actual con su hermana.
Actor: Y. B. G. Demandado: G. R. A. Objeto: Reintegro de la niña D. J. C. G. al domicilio materno. Decisión: Se confirma el rechazo del reintegro de la niña a su madre.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El principio rector de la mencionada convención es que tanto instituciones privadas como públicas deben considerar el interés superior del niño todas las medidas o decisiones que involucren niños, niñas o adolescentes (art. 3 C.I.D.N.)." "Se ha dicho que 'Los niños, niñas y adolescentes, considerados como sujetos de derechos resultan ser merecedores de un 'plus de protección' por la vulnerabilidad que implica la minoría de edad.'" "La consideración del interés superior del niño debe orientar y condicionar toda decisión de los tribunales llamados al juzgamiento de los casos que los involucran." "El cambio repentino no se advierte como una solución representativa de su interés superior. Además, no se puede dejar de lado su deseo de continuar viviendo con R. A. G. que ha sido repetido en diferentes ocasiones."
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