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P. J. A. C/ P. R. E. S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD

Una hija solicitó ser parte en la liquidación de la comunidad de bienes de sus padres, argumentando que su crédito alimentario dependía de dicha liquidación. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia, considerando que no acreditó un interés legítimo para intervenir en el proceso.

Liquidacion de bienes Derecho de familia Intervencion de terceros Interes legitimo Tutela judicial efectiva Comunidad conyugal Proceso de divorcio Credito alimentario Sentencia confirmada Costas a la apelante

Actor: P. M. P. Demandado: P. R. E. Objeto: Intervención en la liquidación de la comunidad de bienes de sus padres. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la intervención de la apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La intervención de terceros en un proceso judicial solo será admisible si se demuestra un interés legítimo, y tal circunstancia no ha sido acreditada por P. M. P.. Pues, la apelante no logró acreditar que la sentencia que se dicte en los presentes obrados le pueda afectar algún interés legítimo." "El presente proceso de liquidación de la comunidad constituye una consecuencia económica derivada del proceso de divorcio, en virtud de lo cual las partes resultan ser los ex cónyuges, no encontrando asidero jurídico la presentación de la hija de ambos como tercero." "La Jurisprudencia ha resuelto que la situación contemplada en el art. 90 del ordenamiento ritual no es meramente la incidencia patrimonial indirecta que el juicio puede tener en el patrimonio del que pretende intervenir, sino su interés propio, afectado no por el procedimiento, sino por el derecho que pueda declararse o reconocerse en la sentencia que pudiere incidir en el derecho del presentante."

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