DUPLEICH, VICTOR FERNANDO Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La parte actora apeló la providencia que observó el cálculo liquidatorio de intereses. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó parcialmente la decisión de grado, estableciendo que los intereses deben calcularse desde el día siguiente a la liquidación aprobada.
Actor: Dupleich, Víctor Fernando y otros
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército
Objeto: Liquidación de intereses sobre condena
Decisión: Se revocó parcialmente la providencia de grado, admitiendo el cálculo de intereses desde el día siguiente a la liquidación aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los intereses moratorios, por imperativo legal, deben computarse hasta la cancelación del crédito en orden a satisfacer su integridad y producir el efecto liberatorio del pago para el deudor." "Para que ese depósito extinga la obligación debe ser íntegro y comunicado al acreedor." "Procede el cálculo de intereses a partir del día siguiente al que se practicó la liquidación de fs. 251."
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