CASO PUEBLO INDÍGENA XUCURU Y SUS MIEMBROS VS. BRASIL. EXCEPCIONES PRELIMINARES, FONDO, REPARACIONES Y COSTAS
El Pueblo Indígena Xucuru reclamó la violación de su derecho a la propiedad colectiva y a la protección judicial por parte del Estado de Brasil. La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó la responsabilidad del Estado por la falta de seguridad jurídica y el retardo en el proceso administrativo de reconocimiento de su territorio.
- Se reclama la violación del derecho a la propiedad colectiva y a la protección judicial del Pueblo Indígena Xucuru, debido a la falta de seguridad jurídica en su territorio ancestral y el retardo en el proceso administrativo de titulación.
- La Corte resolvió que el Estado de Brasil es responsable por estas violaciones, ordenando medidas de reparación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El proceso administrativo de reconocimiento, titulación y demarcación inició en 1989. No obstante, no fue hasta 2005 que se confirmó el título de propiedad formal en el registro de inmuebles." "La Corte concluyó que el retardo del proceso administrativo fue excesivo y que el tiempo transcurrido para realizar el saneamiento del territorio titulado en 2005 resulta injustificable." "La demora en la resolución de dos acciones interpuestas por terceros no indígenas respecto del territorio indígena Xucuru afectó la seguridad jurídica del derecho de propiedad del pueblo Xucuru." "La Corte ordenó al Estado garantizar de manera inmediata y efectiva el derecho de propiedad comunal del Pueblo Indígena Xucuru sobre su territorio."
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