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PEREZ CAROLINA C/ LEDESMA MARTIN ESTEBAN S/ ALIMENTOS

El demandado apeló la declaración de incompetencia del juez en una causa de alimentos. La Cámara confirmó la resolución, argumentando que el centro de vida de los niños se encuentra en Pinamar, asegurando su interés superior.

Alimentos Competencia Centro de vida Interes superior del nino Juzgado Apelacion Resolucion Incompetencia Provisionalidad Tutela judicial efectiva

Actor: P., C. C. Demandado: L., M. E. Objeto: Impugnación de la declaración de incompetencia en un proceso de alimentos. Decisión: Se confirmó la incompetencia del juez a quo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La noción del centro de vida establecida en el artículo 716 del Código Civil y Comercial, recepta una pauta de determinación de la competencia cuando se deben resolver cuestiones que atañen a los niños." "El centro de vida del niño, no es un criterio jurídico, sino que es fáctico y supone los conceptos de estabilidad y permanencia por hallarse allí el centro de gravedad de su vida." "La progenitora junto a sus hijos mudaron su domicilio a la ciudad de Pinamar hace ya 5 años... se trata de su centro de vida, ya que lo sienten como su lugar." "Frente a la dispersión de reclamos en distintas jurisdicciones también se exhibe conveniente para el interés familiar que un único Magistrado conozca en la causa."

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