SALINAS JOSE CARLOS C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC
El demandante solicitó la citación de tercero a Telecom Argentina S.A. en un incidente relacionado con su reclamo contra el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que no se justificó adecuadamente la citación.
Actor: Salinas José Carlos Demandado: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Objeto: Citación de tercero (Telecom Argentina S.A.) en el marco de un incidente. Decisión: Se confirmó el rechazo de la citación de tercero.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La citación de tercero obligado es un instituto de aplicación restrictiva y excepcional, debiendo acreditar quien pide la citación el interés que tiene para hacer intervenir a un tercero en el proceso..." "Al tratarse de un instituto de aplicación restrictiva la citación de tercero puede ser ampliamente reconocida al actor, en cambio, a la parte demandada no corresponde, en principio, conferirle el mismo derecho..." "En consecuencia, aprecio que los agravios no podrán tener favorable acogida y, entonces, la sentencia atacada deberá ser confirmada."
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