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INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO EN LO CORRECCIONAL Nº 3 -LANUS- Y EL JUZGADO EN LO CORRECCIONAL Nº 4 -LA MATANZA-

El Juzgado en lo Correccional Nº 3 de Lanús solicitó declinar su competencia a favor del Juzgado en lo Correccional Nº 4 de La Matanza en un caso de grooming. La Cámara resolvió declarar competente al Juzgado de Lanús, fundamentando su decisión en el principio de juez natural y la ubicación de los hechos.

Incidente Competencia Juez natural Grooming Juzgado correccional Articulo 29 cpp Avellaneda-lanus La matanza Derecho penal Principio forum delicti commissi

Actor: Juzgado en lo Correccional Nº 3 de Lanús Demandado: Juzgado en lo Correccional Nº 4 de La Matanza Objeto: Competencia en un caso de grooming Decisión: Se declara competente al Juzgado en lo Correccional Nº 3 de Lanús

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Comparto el parecer del Señor Juez que rechaza la competencia, por imperio del principio fórum delicti commissi adoptado por el art. 29 del C.P.P." "En el caso se ha comprobado que el imputado de autos reside en la calle Tacuarí nro. 761 de la localidad de Lanús, y que las maniobras tendientes a producir el contacto con el sujeto pasivo tuvieron lugar en la jurisdicción del lugar de residencia de Lettieri..." "Entiendo que resulta competente el Juzgado en lo Correccional de Lanús... en aras de salvaguardar la garantía de Juez Natural, por imperio de la manda del art. 29 del CPP..."

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