OCON LILIANA CRISTINA Y OTROS C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Los actores promovieron una demanda por el reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta.
Actor: Ocon Liliana Cristina y otros Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales Decisión: Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y reconociendo el derecho a la liquidación de haberes previsionales conforme a la normativa anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 se declara por afectar la necesaria proporcionalidad entre el haber de pasividad y el de actividad, lo que contradice el principio de sustitutividad del sistema previsional. El nuevo régimen de movilidad, basado en el IPC y el RIPTE, se considera ajeno a las variables del régimen local." "El Tribunal señala que la ley 15.008 introduce un sistema de movilidad que quiebra el equilibrio necesario, afectando los derechos de los jubilados al no calcular la movilidad conforme a variables propias del cargo base." "La Cámara reafirma su posición al considerar precedentes donde se ha declarado la inconstitucionalidad de normas similares, garantizando la previsibilidad y la seguridad jurídica en el ámbito previsional."
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